PROVINCIA DE SANTA
FE
Ley Nº 10947
ESTABLECIMIENTOS OFICIALES.
EDUCACIÓN SEXUAL. INCORPORACIÓN CURRICULAR.
La Legislatura de la provincia de Santa Fe sanciona
con fuerza de ley:
ARTÍCULO 1: A partir del ciclo lectivo 1993, se
implementará en todos los establecimientos educacionales oficiales, dependientes
del Ministerio de Educación, el tratamiento de la Educación Sexual de manera
programática, procurando la integración progresiva de la temática de la
sexualidad en los educandos, a partir de una visión integral de la persona
humana.
ARTÍCULO 2: A los fines expresados en el art. 1 las
áreas técnicas del Ministerio de Educación dispondrán la incorporación
curricular de la Educación Sexual, en las asignaturas Ciencias Biológicas y
Ciencias Sociales, de manera simultánea en primer grado del nivel primario y
primer año del nivel secundario.
ARTÍCULO 3: A nivel de los organismos técnicos
competentes del Ministerio de Educación, Dirección Provincial de Educación
Primaria y Dirección Provincial de Enseñanza Media y Técnica, se dispondrá la
conformación de una Comisión Interdisciplinaria con personal especializado, cuyo
cometido será desarrollar y establecer objetivos claros y definidos en lo que
hace a la temática de la Educación Sexual y sus modos y formas de inserción
curricular en las asignaturas citadas, adecuando su tratamiento de 1ro. a 7mo.
grado y de 1ro. a 5to. año.
ARTÍCULO 4: En los Institutos de Capacitación Docente
deberá integrarse la temática correspondiente a los planes de estudio y de
perfeccionamiento docente a fin de capacitar a éstos en la implementación de la
Educación Sexual.
ARTÍCULO 5: El Ministerio de Educación dispondrá en
su presupuesto, la asignación de partidas para el mejor cumplimiento de la
presente ley.
ARTÍCULO 6: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Sancionada: 26/11/1992
Promulgada: 23/12/1992
Publicada:
02/02/1993