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PROVINCIA DE SANTA FE

Ley Nº 10947

ESTABLECIMIENTOS OFICIALES. EDUCACIÓN SEXUAL. INCORPORACIÓN CURRICULAR.

La Legislatura de la provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de ley:

ARTÍCULO 1: A partir del ciclo lectivo 1993, se implementará en todos los establecimientos educacionales oficiales, dependientes del Ministerio de Educación, el tratamiento de la Educación Sexual de manera programática, procurando la integración progresiva de la temática de la sexualidad en los educandos, a partir de una visión integral de la persona humana.

ARTÍCULO 2: A los fines expresados en el art. 1 las áreas técnicas del Ministerio de Educación dispondrán la incorporación curricular de la Educación Sexual, en las asignaturas Ciencias Biológicas y Ciencias Sociales, de manera simultánea en primer grado del nivel primario y primer año del nivel secundario.

ARTÍCULO 3: A nivel de los organismos técnicos competentes del Ministerio de Educación, Dirección Provincial de Educación Primaria y Dirección Provincial de Enseñanza Media y Técnica, se dispondrá la conformación de una Comisión Interdisciplinaria con personal especializado, cuyo cometido será desarrollar y establecer objetivos claros y definidos en lo que hace a la temática de la Educación Sexual y sus modos y formas de inserción curricular en las asignaturas citadas, adecuando su tratamiento de 1ro. a 7mo. grado y de 1ro. a 5to. año.

ARTÍCULO 4: En los Institutos de Capacitación Docente deberá integrarse la temática correspondiente a los planes de estudio y de perfeccionamiento docente a fin de capacitar a éstos en la implementación de la Educación Sexual.

ARTÍCULO 5: El Ministerio de Educación dispondrá en su presupuesto, la asignación de partidas para el mejor cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sancionada: 26/11/1992

Promulgada: 23/12/1992

Publicada: 02/02/1993